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Resolución Nº 2.138 - Establece requisitos para internación de mercaderías de origen vegetal.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1981
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Productos agrícolas Plantas textiles/fibras Evaluación/manejo de riesgos Desinfección/desinfestación Tratamientos de postcosecha Comercio internacional Inspección Cultivos/praderas
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
Publicación en Diario Oficial el 14 de octubre de 1981.
Resumen

La presente Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero regula el ingreso de las mercaderías de origen vegetal que indica, las que deberán ser importadas por los puertos habilitados con la documentación dispuesta y sometidas a la inspección determinada en la Resolución Nº 350 de 1981 que establece normas para el ingreso de mercaderías peligrosas. Además, la internación de dichas mercaderías deberán cumplir con las condiciones especiales indicadas en cada caso, las que incluyen fumigación, acompañamiento de certificados sanitarios, inspecciones especiales, etc. Las mercaderías cubiertas son: sacos de yute; sacos de cualquier otra fibra vegetal; tuba; escobas; planchas de nepal; palos de agua; y maceteros vegetales.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl