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Resolución Nº 213 E/2016 - Productos calificados como “Adulterados, “Aguados” o “Manipulados” en los términos del Artículo 23 inciso a), y “En infracción” en los términos del artículo 23 inciso d) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 33.530, 26 de diciembre de 2016, pág. 47.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Viticultura/prácticas enológicas Bebidas Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

De conformidad con lo previsto en la Ley General de Vinos, esta Resolución introduce normas aplicables a los productos calificados como “Adulterados, “Aguados” o “Manipulados, como así también a los productos en infracción. El Instituto Nacional de Vitivinicultura será responsable de proceder a su desnaturalización, mediante el agregado de algunos de los productos aprobados, teniendo en cuenta la calificación, la composición y eventualmente el destino indicado para el producto intervenido.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 14.878 - Ley General de Vinos.

Legislación | Argentina | 1959 (1989)

Palabra clave: Viticultura/prácticas enológicas, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Normas, Procesamiento/manipulación, Comercio interior, Comercio internacional, Institución, Infracciones/sanciones

Fuente: FAO, FAOLEX