Resolución Nº 211 - Modifica y complementa la Resolución Nº 2.705 de 1998 sobre retención a los mataderos y otros en las ventas de carne. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 19 de enero de 1999. Materia Alimentación y nutrición, Ganado Palabra clave Carne Matanza Comercio interior Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone, entre otras cosas, que los mataderos y plantas faenadoras, en las facturas que emitan por los servicios de faenamiento, estarán obligados a incluir el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto del servicio prendado, más un 5 por ciento sobre la base imponible que se determine en función de los kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del animal, por el precio promedio del kilogramo de carne en vara de matadero, del tipo de animal que corresponda, informado para el último período mensual disponible por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Resolución Nº 2.705 - Retención que indica a los mataderos y otros en las ventas de carne. Legislación | Chile | 1998 Palabra clave: Carne, Matanza, Comercio interior Fuente: FAO, FAOLEX