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Resolución Nº 21 - Dispone que los productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas se utilizarán bajo la modalidad de uso restringido.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 209 Suplemento, 21 de marzo de 2014.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Plaguicidas Toxicidad/envenenamiento Comercio interior Normas Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución dispone que los productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas se utilizarán bajo la modalidad de uso restringido, es decir, que sólo podrá aplicarse bajo prescripción de un Ingeniero Agrónomo. El Titular del Registro será el responsable de que se cumpla con lo establecido en la presente Resolución. AGROCALIDAD será el ente encargado de realizar el control post registro, con la finalidad de que se constate el cumpliendo de la utilización y aplicación correcta de los productos que contengan Paraquat y sus mezclas.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gob.ec

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 34 - Dispone que los productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas agreguen a su composición determinados aditivos como medida de seguridad sanitaria.

Legislación | Ecuador | 2018

Palabra clave: Plaguicidas, Toxicidad/envenenamiento, Comercio interior, Normas, Higiene/procedimientos sanitarios

Fuente: FAO, FAOLEX