Resolución Nº 2/07 - Veda para la especie Langosta común en zonas que indica. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 4 Extraordinaria, 22 de enero de 2007, págs. 13 y 14. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Temporadas Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Resolución establece un período de veda para la especie Langosta común (Panulirus argus), en la zona norte y en el Golfo de Batabanó a partir del 1º de febrero hasta el 30 de junio del año 2007 y en la zona sudoriental a partir del 15 de febrero hasta las el 15 de julio del año 2007. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.cu Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 114/07 - Concluye la veda de Langosta común en zonas que indica. Legislación | Cuba | 2007 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Temporadas, Zona de pesca, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX