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Resolución Nº 206-2020-PRODUCE ─ Establece el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTCCHD) del recurso anchoveta para el año 2020.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 14 de julio de 2020.
Materia
Alimentación y nutrición, Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de pesca Asignación/cuota Volumen admisible de captura Manejo y conservación pesquera Seguridad alimentaria Productos pesqueros
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución establece Límite Máximo Total de Captura Permisible de la zona norte-centro (LMTCP norte-centro) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para el año 2020 en ciento cincuenta mil toneladas (150 000), correspondiente a todo el litoral. Los establecimientos industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe