Resolución Nº 202 - Restringe la venta de los productos que contengan el ingrediente activo Terbufos y sus mezclas. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 854, 4 de octubre de 2016. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Plaguicidas Comercio interior Toxicidad/envenenamiento Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución restringe la venta de los productos que contengan el ingrediente activo Terbufos y sus mezclas con las siguientes condicionantes: 1) Venta del producto bajo prescripción de un ingeniero agrónomo o profesional afín, con su respectiva receta, la misma que deberá permanecer archivada; 2) Se autoriza el uso del ingrediente activo Terbufos para el control del nematodo barrenador (Radopholus similis) en el cultivo de banano (Musa acuminata AAA) y para el control del barrenador de las raíces (Sagalassa valida) en el cultivo de palma africana (Elaeis guineensis); 3) La aplicación del producto por parte de las empresas que se encuentren debidamente registradas en AGROCALIDAD para esta actividad; y 4) El plan de capacitación sobre uso y manejo seguro de Terbufos deberá presentarse ante el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas (CTNP), por lo menos un mes antes de iniciar de sus actividades. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec Referencias - Legislación Revoca Resolución Nº 407 - Restringe la venta de los productos que contengan el ingrediente activo Terbufos y sus mezclas. Legislación | Ecuador | 2014 Palabra clave: Protección vegetal, Plaguicidas, Comercio interior, Toxicidad/envenenamiento Fuente: FAO, FAOLEX