Resolución Nº 2.005 - Complementa Resolución No. 1.716, de 1987. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1988 Fuente FAO, FAOLEX Materia Bosques, Cultivos, Mar Palabra clave Madera Protección vegetal Plagas/enfermedades Desinfección/desinfestación Comercio internacional Puerto Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Entry into force notes Publicación en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 1988. Resumen La presente Resolución complementa la Resolución Nº 1.716 de 27 de agosto de 1987, que establece normas fitosanitarias a puertos habilitados por el servicio agrícola y ganadero, en el sentido que toda madera o subproducto de ella que se utilice para estiba y que ingresa a un puerto habilitado debe ser previamente fumigada. Se establecen las obligaciones de las empresas que realicen dicho tratamiento. La medida en cuestión tiene como fundamento que en las maderas de estiba de productos nacionales en puertos marítimos se han detectado plagas que pueden diseminarse en todo el recinto portuario. Texto completo Español Página web www.bcn.cl