Resolución Nº 2 - Normativa para registro de importadores y exportadores de semillas. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 707, 8 de marzo de 2016. Materia Cultivos Palabra clave Institución Materiales de propagación/semillas Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Comercio internacional Entidad no gubernamental Producción vegetal Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución expide la Normativa para registro de importadores y exportadores de semillas, cuyos requisitos se emplearán para los registros de importadores y exportadores de semillas, que serán analizados por la Dirección de Agrobiodiversidad y Cambio Climático de la Subsecretaría de Agricultura. Toda persona natural o jurídica interesada en introducir semillas al país, deberá registrarse como importador de semillas, en la Subsecretaría de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP); así como toda persona natural o jurídica interesada en exportar semillas. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec