Resolución Nº 2-2019 ─ Declara la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) del Caribe de Nicaragua en régimen de acceso limitado. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 51, 14 de marzo de 2019. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Temporadas Zona de pesca Asignación/cuota Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Resolución declara la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) del Caribe de Nicaragua en régimen de acceso limitado, y establece las siguientes medidas de ordenamiento para su pesquería: 1) Limitar los desembarques totales de cada temporada de pesca a una Cuota Global Anual de Captura (CGAC) en peso entero; 2) Establecer el esfuerzo pesquero industrial en 97 embarcaciones; en el caso que se cancele un permiso de pesca industrial, por no cumplir con los requisitos establecidos o por violación a la Ley, el otorgamiento del cupo del permiso cancelado se priorizará a una persona natural de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe; 3) A partir de la temporada de pesca 2020-2021, únicamente se permitirá el uso de la boya flotante o boyas hundidas con el dispositivo de liberación, asimismo se prohíbe el uso del Grampín; 4) A partir de la temporada de pesca 2020-2021, las embarcaciones industriales únicamente utilizarán nasas con tamaños de hasta 36" de largo y las embarcaciones artesanales utilizarán nasas en tamaño desde 36" hasta 60" de largo, de acuerdo a las características y restricciones establecidas en la Norma Técnica de Métodos y Artes de Pesca; 5) En el año 2019 se revisarán y ajustarán las normativas existentes referidas al tamaño y número de nasas para embarcaciones industriales y artesanales; 6) A partir de la temporada de pesca 2020-2021, se establece para el sector industrial el uso de hasta 3 500 nasas por embarcación; en el caso de las embarcaciones artesanales hasta un máximo de 800 nasas; 7) A partir de la temporada de pesca 2020-2021, se establece que todas las nasas deberán usar un código de identificación asignado por el INPESCA; 8) Se aplicará un estricto control de los desembarques de langostas hembras vivas, no permitiendo la comercialización de aquellas que están en proceso de reproducción (con huevos, espermateca, o restos de esparmateca), así como de las tallas de la langosta que no cumplen con lo reglamentado; 9) Se prohíbe utilizar los Cayos Perlas y Miskitos como plataforma para la construcción de nasas para embarcaciones industriales debido a que estos están ubicados en áreas protegidas; 10) En base a los resultados de los estudios del estado biológico pesquero de este recurso en las temporadas de pesca del 2020-2021 hasta la temporada 2023-2024 (tres temporadas), se valorará la actualización de estas medidas de ordenación; 11) La aplicación de estas medidas se realizará en coordinación con la Fuerza Naval y otras unidades del Ejército de Nicaragua que realizan actividades que coadyuvan a la protección de los recursos naturales; 12) Se realizarán coordinaciones con la Policía Nacional y otras Instituciones en el ámbito de su competencia para garantizar su estricto cumplimiento. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Revoca Resolución Nº 5/13 - Declara recursos subexplotados y de libre acceso los recursos langosta espinosa y camarón costero. Legislación | Nicaragua | 2013 Palabra clave: Pesca marítima, Crustáceos, Moluscos, Zona de pesca, Asignación/cuota, Temporadas, Manejo y conservación pesquera, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX