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Resolución Nº 1970 - Norma Sanitaria Andina para el Comercio o Movilización de Mercancías de Riesgo a la Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND).

País/Territorio
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 3.159, 12 de diciembre de 2017.
Materia
Pesca
Palabra clave
Higiene/procedimientos sanitarios Crustáceos Marinocultura Enfermedades de los peces Comercio internacional Sanidad animal Animales acuáticos
Resumen

La presente Resolución prohíbe la importación a los Países Miembros de la CAN de crustáceos de las especies de langostino gigante (Penaeus monodon) y camarón blanco (P. vannamei) vivos en sus diferentes estadios de desarrollo y sus productos frescos, crudos, refrigerados o congelados, con caparazón y cabeza, provenientes de países afectados por la presencia de AHPND. Para la importación, movilización o tránsito de mercancías como los insumos para la acuacultura (quistes y biomasa de Artemia), poliquetos y prebióticos y probióticos y algas, el Servicio Oficial de Sanidad de los Animales Acuáticos (SOSAA) del País Miembro Importador, previo a emitir la respectiva autorización, deberá proceder a realizar un análisis de riesgo acorde con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario de los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), debido a que estas mercancías pueden plantear un riesgo de transmisión de AHPND.

Texto completo
Español
Página web
www.comunidadandina.org