Resolución Nº 1.942 - Medidas de control y fiscalización de cuotas en la pesquería merluza común. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.274, 23 de septiembre de 1995, pág. 8. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Volumen admisible de captura Desembarco Peces marinos Recopilación de datos/informes Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución, considerando que la norma de manejo aplicada a la pesquería de la Merluza común (Merluccius gayi) está referida a la determinación de cuota global, establece que los armadores industriales que dispongan de una autorización para operar en la mencionada pesquería, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca, en los plazos establecidos, el Formulario "Situación de la Flota" y el Formulario "Informes Periódicos de Desembarque". Por su parte, los armadores artesanales deberán registrar la información requerida en el Formulario "Desembarque Merluza Artesanal". Igualmente, las plantas procesadoras deberán entregar información registrada en el formulario correspondiente. La Resolución también establece regulaciones para el transporte de recurso o producto derivado. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 1.132 - Entrega de información para el control de la cuota del recurso Merluza común. Legislación | Chile | 2000 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Recopilación de datos/informes, Desembarco, Procesamiento/manipulación, Comercio interior, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX