Resolución Nº 19/2012 - Se establece la obligación de contratar el seguro ambiental para las actividades riesgosas para el ambiente. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Catamarca Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Materia Medio ambiente gen. Palabra clave Responsabilidad/indemnización Principio contaminador-pagador Control de la contaminación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Esta Ley establece como obligatoria la contratación de un seguro de cobertura, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de daño ambiental que su actividad pudiera producir, en observancia a lo establecido por el artículo 22° de la Ley General del Ambiente N° 25. La obligación corresponde a los titulares y permisionarios de actividades riesgosas para el ambiente que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Catamarca. Texto completo Español Página web www.diputados-catamarca.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 25.675 - Ley General del Medio Ambiente. Legislación | Argentina | 2002 Palabra clave: Ley marco, Conservación del ecosistema, Planificación ambiental, Protección del hábitat, EIA, Zona protegida, Protección del medio ambiente, Política/planificación, Contaminación de las aguas dulces, Control de la contaminación, Legislación básica, Biodiversidad Fuente: FAO, FAOLEX