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Resolución Nº 19/2012 - Se establece la obligación de contratar el seguro ambiental para las actividades riesgosas para el ambiente.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Catamarca
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Medio ambiente gen.
Palabra clave
Responsabilidad/indemnización Principio contaminador-pagador Control de la contaminación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Esta Ley establece como obligatoria la contratación de un seguro de cobertura, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de daño ambiental que su actividad pudiera producir, en observancia a lo establecido por el artículo 22° de la Ley General del Ambiente N° 25. La obligación corresponde a los titulares y permisionarios de actividades riesgosas para el ambiente que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Catamarca.

Texto completo
Español
Página web
www.diputados-catamarca.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 25.675 - Ley General del Medio Ambiente.

Legislación | Argentina | 2002

Palabra clave: Ley marco, Conservación del ecosistema, Planificación ambiental, Protección del hábitat, EIA, Zona protegida, Protección del medio ambiente, Política/planificación, Contaminación de las aguas dulces, Control de la contaminación, Legislación básica, Biodiversidad

Fuente: FAO, FAOLEX