Resolución Nº 1.910 - Normas para los criaderos, viveros y depósitos de plantas. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 1982 (1996) Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Materiales de propagación/semillas Recopilación de datos/informes Producción vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución tiene por objeto normas generales y especiales relativas a los criaderos, viveros y depósitos de plantas, al fin de facilitar el control en esta materia y cumplir con la finalidad de protección fitosanitaria. Como principio general, todo propietario, arrendatario u ocupante de un predio donde exista o se establezca un criadero o vivero de plantas frutales, forestales u ornamentales, sean comerciales o de autoconsumo, deberá declarar su existencia. Los criaderos, viveros y depósitos sólo podrán expender plantas libres de plagas y enfermedades y corresponder a la genuinidad varietal convenida. Normas especiales se introducen en lo referente a las plantas frutales, así como a las plantas forestales y ornamentales. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Resolución Nº 1.045 - Dispone medidas contra bacteriosis en plantas ornamentales. Legislación | Chile | 1984 Palabra clave: Protección vegetal, Plagas/enfermedades, Floricultura Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Resolución Nº 981 - Establece normas para viveros y depósitos de plantas y deroga Resoluciiones que indica. Legislación | Chile | 2011 Palabra clave: Protección vegetal, Plagas/enfermedades, Materiales de propagación/semillas, Floricultura, Producción vegetal Fuente: FAO, FAOLEX