Resolución Nº 19/02 - Establece medidas acordes a las particularidades biológicas de la especie merluza negra. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 29.903, 22 de mayo de 2002. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Manejo y conservación pesquera Peces marinos ZEE-Zona Económica Exclusiva Aparejos de pesca/métodos de pesca Capturas incidentales Talla Zona marítima Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución introduce medidas de manejo de la especie merluza negra, acordes a las particularidades biológicas de la misma, así como las restricciones que eviten la sobrepesca de juveniles, con vistas a un manejo racional del recurso. Podrán dedicarse a la captura de la especie merluza negra únicamente los buques de bandera nacional que cuenten con permiso de pesca que autorice a la captura de la especie, cuyo arte de pesca sea red de arrastre de fondo o palangre y que cuenten con el certificado indicado en el artículo 3º. El artículo 6º establece la talla mínima de captura. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar