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Resolución Nº 186/012 - Dispónese que a partir del 1º de enero de 2013, los veterinarios de libre ejercicio que participen en actividades relativas al área de laboratorio para el diagnóstico primario de Brucelocis bovina, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.597, 16 de noviembre de 2012, pág. 5.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Autorización/permiso Registro
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución dispone que, a partir del 1º de enero de 2013, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de laboratorio para el diagnóstico primario de brucelosis bovina, deben estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos. En consecuencia, a partir de la misma caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación y certificación, por médicos veterinarios acreditados.

Texto completo
Español