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Resolución Nº 186/009 - Dispónese, que a partir del 1º de enero de 2010, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades de certificación que se detallan, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.814, 14 de septiembre de 2009.
Materia
Ganado
Palabra clave
Registro Sanidad animal Bovinos Ovinos/caprinos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece que, a partir del 1º de enero de 2010, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades de certificación relativas al área de movimiento de bovinos y ovinos, incluyendo embarque a frigoríficos habilitados para exportación y despacho de tropas, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.

Texto completo
Español