Resolución Nº 185/92 - Prohibe pesca no comercial realizada sobre embarcaciones en todos los embalses del país. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 1992 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 8, 22 de junio de 1992, págs. 83 y 84. Materia Pesca Palabra clave Pesca continental Pesca no-comercial Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Resolución, dado el incremento de la pesca furtiva en los embalses del país, prohíbe terminantemente la pesca no comercial que se realiza sobre embarcaciones u otros objetos flotantes en todos los embalses del país, y en los mismos sólo podrá practicarse la pesca deportiva desde la orilla y con las artes apropiadas a tal fin, quedando prohibido el uso de todo tipo de arte de captura masiva o comercial (par. 1º). Queda prohibida cualquier actividad pesquera con objetivo de autoconsumo en los embalses del país por parte de instituciones o entidades, salvo las debidamente autorizadas (par. 2º). Texto completo Español