Resolución Nº 184/99/PE - Disposiciones aplicables a armadores que se acojan al régimen provisional a que se refiere la Resolución Nº 154-99-PE. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6921, 6 de junio de 1999, pág. 173970. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Embarcación de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución, que consta de 5 articulos, dispone que los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32, 6 metros cúbicos, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en tramite, y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), para poder dedicarse a la extracción del citado recurso deberán solicitar su incorporación al régimen provisional aprobado por la Resolución Nº 154-99-PE, cumpliendo con los requisitos previstos en la misma. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Resolución Nº 154/99/PE - Régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de abril del 2000. Legislación | Perú | 1999 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Temporadas, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Embarcación de pesca, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Resolución Nº 252/00/PE - Plan de ordenamiento de la pesquería del bacalao de profundidad. Legislación | Perú | 2000 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Temporadas, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Embarcación de pesca, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX