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Resolución Nº 184/95 - Establece que toda persona física o jurídica que gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos, será considerado "operador exportador de residuos peligrosos".

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Control de la contaminación Residuos peligrosos Movimientos transfronterizos de desechos Comercio internacional Gestión de desechos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

De acuerdo con el marco regulatorio establecido a nivel internacional por el Convenio de Basilea, la presente Resolución dispone que toda persona física o jurídica que gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos será considerado “operador exportador de residuos peligrosos” y deberá ser inscripto como operador en el registro en los términos de la Ley Nº 24.051.

Texto completo
Español
Página web
www.medioambiente.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 24.051 - Normas para la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos.

Legislación | Argentina | 1991

Palabra clave: Legislación básica, Control de la contaminación, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Gestión de desechos, Prevención de residuos, Residuos no domésticos, Transporte/depósito, Responsabilidad/indemnización

Fuente: FAO, FAOLEX