Resolución Nº 183/98/PE - Autoriza a armadores mediante convenio a dedicarse a la extracción de bonito, perico y otros recursos. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6502, 14 de abril de 1998, pág. 158985. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Contrato/acuerdo Embarcación de pesca Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución, que consta de 2 artículos, permite a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito o suscriban el convenio previsto por el artículo 9º de la Resolución Nº 815-97-PE, podrán dedicarse a la extracción de otros recursos en adición a las pesquerías autorizadas. Asimismo, establece una tolerancia máxima de 20 por ciento como captura incidental para cada faena de pesca. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Resolución Nº 815/97/PE - Reglamento para la operación de embarcaciones cerqueras con autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa. Legislación | Perú | 1997 Palabra clave: Pesca marítima, Embarcación de pesca, Peces marinos, Talla, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX