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Resolución Nº 1.827 - Establece regulaciones a las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresen al país, con relación a la declaración jurada de pasajeros y tripulantes.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2009 (2009)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado, Cultivos, Mar, Especies silvestres y ecosistemas, General
Palabra clave
Negocios/industria/corporaciones Inspección Comercio internacional Protección vegetal Puerto Comercio de especies
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
La presente Resolución comenzará a regir el 1 de septiembre de 2009.
Resumen

Considerando que toda persona que ingrese al país debe declarar bajo juramento y en formularios especiales los productos y subproductos de origen animal o vegetal que porten en sus equipajes confirme al artículo 21 del Decreto Ley Nº 3.557, la presente Resolución establece las regulaciones a las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresan a territorio nacional, respecto de la obligatoriedad de informar oportuna y adecuadamente a sus pasajeros y tripulantes sobre el formulario "Declaración Jurada SAG", los bienes que deben ser objeto de declaración y las sanciones a que se exponen las personas que infrinjan. Las obligaciones que deben cumplir dichas empresas se detallan en el numeral 2º de la presente Resolución.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl