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Resolución Nº 18 - Norma los valores que la Agencia de Regulación y Control Minero deberá cobrar a los usuarios por concepto de inscripción en el Registro Minero.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 245, 14 de mayo de 2014.
Materia
Recursos minerales
Palabra clave
Institución Registro Derechos/cánones Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Minería Exploración Entidad no gubernamental Concesión Contrato/acuerdo
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución norma los valores que la Agencia de Regulación y Control Minero deberá cobrar a los usuarios por concepto de inscripción en el Registro Minero de aquellos instrumentos y actos administrativos determinados en la Ley de Minería y su Reglamento General de Aplicación. Entre tales instrumentos, figuran, entre otros: la calificación de Sujeto de Derecho Minero; los Títulos de Concesiones Mineras; las Reformas o modificaciones a dichos títulos (división o acumulación de áreas mineras); las Actas de adjudicación de subastas y remates mineros; la Declaratoria de áreas especiales y protegidas; la Restitución de áreas mineras del Estado y/o extinción de derechos mineros; los Contratos de cesión y transferencia de derechos mineros; y los Contratos de participación y asociación.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gov.ec