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Resolución Nº 179 - Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para establecimientos que fabriquen o elaboren por contrato, comercialicen, importen o exporten productos farmacológicos, biológicos y cosméticos de uso veterinario.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 142, 12 de diciembre de 2013.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Medicamentos Comercio interior Comercio internacional Inspección
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución expide la normativa que tiene como objeto garantizar la inocuidad de los productos veterinarios de manera que no afecte a la salud animal, para lo cual las empresas fabricantes, formuladoras, comercializadoras, importadoras y exportadoras se sujetaran a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), que ayudarán a verificar las condiciones que garantizan la calidad del producto. Las inspecciones de las BPM serán realizadas por personal técnico del Subproceso de Registros de Insumos Pecuarios de AGROCALIDAD. El Subproceso de Registros de Insumos Pecuarios establecerá el procedimiento de inspección, instrumentos y formatos a utilizarse para Verificación de las BPM, debiendo el mismo contemplar la declaración de confidencialidad, imparcialidad de los inspectores y ausencia de conflicto de intereses.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gov.ec

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 66 - Instructivo para auditorias de certificación de buenas prácticas de manufactura almacenamiento de productos veterinarios.

Legislación | Ecuador | 2017

Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Inspección, Certificación, Transporte/depósito, Entidad no gubernamental, Registro, Alimentos para animales/piensos, Medicamentos, Hormonas/esteroides, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX