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Resolución Nº 178/01 - Reglamenta el procedimiento que garantiza la identificación del origen de los animales que se movilicen con cualquier destino.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2001
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Transporte/depósito Certificación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Todo movimiento de ganado susceptible a la fiebre aftosa que se realice dentro del territorio nacional, cualquiera fuese su destino, deberá cumplimentar por razones sanitarias lo establecido en la presente Resolución. Todo animal transportado deberá presentar según la especie marca o señal claramente visible legible e identificable guardando concordancia con el diseño descripto en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA). Los animales que componen la tropa deberán ser transportados en camiones habilitados y previamente al carguío lavados y desinfectados conforme a la normativa vigente, debiendo el transportista acompañar el certificado que así lo acredite.

Texto completo
Español