Resolución Nº 178/01 - Reglamenta el procedimiento que garantiza la identificación del origen de los animales que se movilicen con cualquier destino. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Transporte/depósito Certificación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Todo movimiento de ganado susceptible a la fiebre aftosa que se realice dentro del territorio nacional, cualquiera fuese su destino, deberá cumplimentar por razones sanitarias lo establecido en la presente Resolución. Todo animal transportado deberá presentar según la especie marca o señal claramente visible legible e identificable guardando concordancia con el diseño descripto en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA). Los animales que componen la tropa deberán ser transportados en camiones habilitados y previamente al carguío lavados y desinfectados conforme a la normativa vigente, debiendo el transportista acompañar el certificado que así lo acredite. Texto completo Español