Resolución Nº 1.780 - Requisitos de ingreso de frutos frescos de papaya desde México. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 26 de junio de 2002. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Frutas/nueces comestibles Comercio internacional Protección vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece que para su ingreso al país los frutos frescos de de papaya (Carica papaya), para consumo, provenientes desde México, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, en el cual se deberá indicar que el envío está libre de Toxotrypana curvicauda y Anastrepha spp. Texto completo Español