Resolución Nº 1.779 - Requisitos de ingreso de frutos frescos de tuna desde México. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 26 de junio de 2002. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Frutas/nueces comestibles Comercio internacional Protección vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece que para su ingreso al país los frutos frescos de tuna (Opuntia ficus indica), para consumo, provenientes desde México, deben estar amparados por un certificado fitosanitario, en el cual se deberá indicar que el envío proviene de áreas libres de Ceratitis capitata y que la partida viene libre de Dactylopius ceylonicus, D. coccus (Hem. Dactylopiidae) y Acrobypia pleurodella (Lep. Gelechiidae). Texto completo Español