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Resolución Nº 1766/2007 - Establécese que toda importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.283, 16 de noviembre de 2007.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Flora silvestre Comercio internacional Biodiversidad
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de lo establecido por la presente Resolución, toda importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución 477/2018 – Especímenes de flora silvestre.

Legislación | Argentina | 2018

Palabra clave: Flora silvestre, Comercio internacional, Biodiversidad, Comercio de especies

Fuente: FAO, FAOLEX