Resolución Nº 17/2015 - Veda de verano para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.278, 17 de diciembre de 2015, pág. 29. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Organización internacional Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por la presente Resolución la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohíbe la pesca de la especie merluza, así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca que se especifica en el artículo 1º. Dicha veda de verano rige del 1º de enero al 31 de marzo de 2016 inclusive. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar