Resolución Nº 1.717 - Requisitos fitosanitarios para la internación de bulbos de cebolla para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.444, 21 de abril de 2006. Materia Cultivos Palabra clave Materiales de propagación/semillas Verduras/legumbres Comercio internacional Certificación Plagas/enfermedades Producción vegetal Protección vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen En virtud de la presente Resolución, los bulbos de cebolla para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea deberán estar amparados por un certificado fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual deberá constar que el envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de las plagas que se indican en el artículo 1º. Texto completo Español