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Resolución Nº 1.717 - Requisitos fitosanitarios para la internación de bulbos de cebolla para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2006
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 38.444, 21 de abril de 2006.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Materiales de propagación/semillas Verduras/legumbres Comercio internacional Certificación Plagas/enfermedades Producción vegetal Protección vegetal
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

En virtud de la presente Resolución, los bulbos de cebolla para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea deberán estar amparados por un certificado fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual deberá constar que el envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de las plagas que se indican en el artículo 1º.

Texto completo
Español