Resolución Nº 16/INEFAN - Normas para patente de funcionamiento de las industrias forestales y establecimiento de comercio de madera. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 618, 24 de enero de 1995. Materia Bosques Palabra clave Corte y extracción/explotación forestal Concesión Madera Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Transporte/depósito Derechos/cánones Ordenación forestal/conservación de montes Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 4 capítulos, 29 artículos, 1 disposición transitoria y 1 anexo, dispone que las industrias forestales y los establecimientos dedicados a la actividad comercial interna y de exportación de la madera en su estado primario, tales como aserraderos, depósitos y otros establecimientos o empresas, deberán obtener patente de funcionamiento otorgada por el Instituto Ecuatoriano Forestal de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), que tendrá una duración de 24 meses; quedan exceptuados de esta obligación los artesanos de la madera debidamente registrados como tales (art. 1º). Para efectos de aplicación de las sanciones se admitirá una tolerancia del 10 por ciento respecto a los cálculos y estimaciones relacionadas con la patente (art. 8º). Asimismo, dispone que para el aprovechamiento de bosques de producción de madera se otorgarán licencias a los propietarios, posesionarios y copartícipes del aprovechamiento, sean éstos personas naturales o jurídicas, que tendrá una duración de 24 meses (art. 10). Para la movilización de productos forestales dentro del territorio nacional se requerirá de una guía de circulación (art. 20). Texto completo Español