Resolución Nº 1.648 - Requisitos de ingreso de frejol, arveja y mazorcas de maíz frescas desde el Perú. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 30 de julio de 2001. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Verduras/legumbres Cereales/granos/arroz Comercio internacional Productos agrícolas Protección vegetal Cultivos/praderas Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece que para su ingreso al país de frejoles (Phaseolus vulgaris), arvejas (Pisum sativum) y mazorcas de maíz (Zea mays) para consumo, producidas en el Perú, deberán estar amparadas por un certificado fitosanitario oficial con la declaración de estar libres de Maruca testulalis (Lep. Pyralidae) y Liriomyza trifolii (Dip. Agromyzidae). Texto completo Español