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Resolución Nº 1.640/2012 - Prohíbese la fabricación, ensamble, comercialización e importación de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que requieran para su funcionamiento determinada sustancia agotadora de la capa de ozono.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.542, 13 de diciembre de 2012, pág. 24.
Materia
Aire y atmósfera
Palabra clave
Calidad del aire/contaminación del aire Capa de ozono Control de la contaminación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución prohíbe la fabricación, ensamble, comercialización e importación de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que requieran para su funcionamiento la sustancia agotadora de la capa de ozono clorodifluormetano, incluida en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Las personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la importación de los equipos acondicionadores de aire de uso doméstico, deberán tramitar una licencia de importación ante la Oficina Ozono de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar