Resolución Nº 164-99-AG ─ Reglamento del cultivo del arroz. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6822, 27 de febrero de 1999, págs. 170300-170301. Materia Cultivos Palabra clave Producción vegetal Cereales/granos/arroz Materiales de propagación/semillas Cultivos/praderas Productos agrícolas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Reglamento, que consta de 4 capítulos, 18 artículos y 3 disposiciones complementarias, establece las disposiciones de carácter cultural y fitosanitario que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dediquen al cultivo del arroz, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para asegurar el incremento de la producción y productividad de este cereal; valen también para quienes se dedican a la producción y procesamiento de semillas. Es obligatorio el empleo de semillas de buena calidad, resultante de la multiplicación de cultivares inscritos en el Registro de cultivares que conduce el SENASA. Queda prohibido el cultivo de soca o cabrilla de arroz. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto Supremo Nº 021-2005-AG ─ Modifica el Reglamento del cultivo del arroz. Legislación | Perú | 2005 Palabra clave: Producción vegetal, Cereales/granos/arroz, Materiales de propagación/semillas, Cultivos/praderas, Productos agrícolas Fuente: FAO, FAOLEX