Resolución Nº 1.633 - Prohíbe el aleteo de tiburón. País/Territorio Colombia Tipo de documento Reglamento Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 46.671, 26 de junio de 2007. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Mamíferos marinos Capturas incidentales Procesamiento/manipulación Peces cartilaginosos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución prohíbe el aleteo de tiburón, que consiste en la actividad encaminada a cortar las aletas dorsales, caudales, anales, ventrales y pectorales de los tiburones, desechando los cuerpos y cabeza mutilados al mar, y dispone que en caso de capturas incidentales de tiburón en cualquier tipo de pesquerías, los tiburones muertos deberán ser completamente utilizados y las aletas tienen que estar adheridas de manera natural al cuerpo del animal al momento del descargue en puerto. Texto completo Español Página web www.imprenta.gov.co Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 375 - Prohíbe el aleteo de tiburón y reglamenta los procedimientos para su manejo y control. Legislación | Colombia | 2013 Palabra clave: Pesca marítima, Mamíferos marinos, Capturas incidentales, Procesamiento/manipulación, Productos pesqueros, Inspección, Peces cartilaginosos, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX