Resolución Nº 163-98-PE ─ Prohíbe la extracción y procesamiento del recurso merluza en zona del litoral. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6491, 3 de abril de 1998, págs. 158745-158748. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 8 artículos y 2 anexos, prohíbe la extracción y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur del 70 L.S., a partir del 7 de abril de 1998. Durante el período comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de 1998, los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala, para poderse dedicar a la actividad extractiva en la mencionada zona, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) contar con permiso de pesca vigente; b) estar incluidas en el anexo del Decreto Supremo Nº 008-97-PE; c) utilizar en las faenas redes de arrastre de fondo con un tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo; d) contar con sistema de preservación a bordo y/o cajas con hielo; y e) suscribir un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las normas previstas. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 323-98-PE ─ Actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso merluza a lo largo del litoral. Legislación | Perú | 1998 Palabra clave: Pesca marítima, Temporadas, Peces marinos, Procesamiento/manipulación, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX