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Resolución Nº 163-98-PE ─ Prohíbe la extracción y procesamiento del recurso merluza en zona del litoral.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6491, 3 de abril de 1998, págs. 158745-158748.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, que consta de 8 artículos y 2 anexos, prohíbe la extracción y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur del 70 L.S., a partir del 7 de abril de 1998. Durante el período comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de 1998, los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala, para poderse dedicar a la actividad extractiva en la mencionada zona, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) contar con permiso de pesca vigente; b) estar incluidas en el anexo del Decreto Supremo Nº 008-97-PE; c) utilizar en las faenas redes de arrastre de fondo con un tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo; d) contar con sistema de preservación a bordo y/o cajas con hielo; y e) suscribir un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las normas previstas.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Resolución Nº 323-98-PE ─ Actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso merluza a lo largo del litoral.

Legislación | Perú | 1998

Palabra clave: Pesca marítima, Temporadas, Peces marinos, Procesamiento/manipulación, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX