Resolución Nº 157/03 - Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2003 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Producción vegetal Materiales de propagación/semillas Protección vegetal Comercio internacional Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución aprueba el Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria realizará la habilitación fitosanitaria de los viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación sobre la base de dicho Instructivo. Los principales requisitos que los viveros deberán cumplir para su habilitación son los siguientes: a) presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria del mismo, como la maquinaria adecuada para realizar los tratamientos fitosanitarios; b) las plantas que durante el período de cuarentena manifestaren síntomas activos o presencia de insectos vivos no podrán tener como destino la exportación; c) todos los ejemplares del vivero deberán ser sometidos a tratamientos fitosanitarios durante un tiempo mínimo de 6 meses previo a la exportación, a razón de un tratamiento por mes, cuando el destino de las mismas sea la Comunidad Europea o países con iguales requisitos fitosanitarios. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar