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Resolución Nº 157/03 - Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Producción vegetal Materiales de propagación/semillas Protección vegetal Comercio internacional
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución aprueba el Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria realizará la habilitación fitosanitaria de los viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación sobre la base de dicho Instructivo. Los principales requisitos que los viveros deberán cumplir para su habilitación son los siguientes: a) presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria del mismo, como la maquinaria adecuada para realizar los tratamientos fitosanitarios; b) las plantas que durante el período de cuarentena manifestaren síntomas activos o presencia de insectos vivos no podrán tener como destino la exportación; c) todos los ejemplares del vivero deberán ser sometidos a tratamientos fitosanitarios durante un tiempo mínimo de 6 meses previo a la exportación, a razón de un tratamiento por mes, cuando el destino de las mismas sea la Comunidad Europea o países con iguales requisitos fitosanitarios.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar