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Resolución Nº 155-95-AG-SENASA ─ Disposiciones referidas a las operaciones de las plantas de tratamiento hidrotérmico de mangos.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 5557, 24 de septiembre de 1995, págs. 134362 y 134363.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Frutas/nueces comestibles Desinfección/desinfestación Comercio internacional
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La Resolución establece que, previamente al inicio de sus operaciones, las plantas de tratamiento hidrotérmico inscribirán a sus acopiadores de mangos ante la dependencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la ciudad de Piura (art. 1º).

Texto completo
Español