Resolución Nº 155-95-AG-SENASA ─ Disposiciones referidas a las operaciones de las plantas de tratamiento hidrotérmico de mangos. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 5557, 24 de septiembre de 1995, págs. 134362 y 134363. Materia Cultivos Palabra clave Frutas/nueces comestibles Desinfección/desinfestación Comercio internacional Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Resolución establece que, previamente al inicio de sus operaciones, las plantas de tratamiento hidrotérmico inscribirán a sus acopiadores de mangos ante la dependencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la ciudad de Piura (art. 1º). Texto completo Español