Resolución Nº 154 E/2016 - Disposiciones sobre el Régimen de Promoción de Inversiones en Bosques Cultivados. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 33.437, 10 de agosto de 2016, pág. 26. Materia Bosques Palabra clave Ordenación forestal/conservación de montes Subvención/incentivo Negocios/industria/corporaciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por la presente Resolución, los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados (con excepción del Apoyo Económico No Reintegrable previsto en el artículo 17) deberán presentar anualmente una Declaración Jurada de los beneficios usufructuados y constituir las pertinentes garantías. Quedan exceptuados de constituir las pertinentes garantías los titulares de proyectos forestales de plantaciones inferiores a las 700 hectáreas en la Región Patagonia y 500 hectáreas en el resto del país o de superficies equivalentes en montos para planes de tratamientos silviculturales. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 25.080 - Ley de inversiones para bosques cultivados. Legislación | Argentina | 1999 Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Subvención/incentivo, Corte y extracción/explotación forestal, Forestación/reforestación Fuente: FAO, FAOLEX