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Resolución Nº 154 E/2016 - Disposiciones sobre el Régimen de Promoción de Inversiones en Bosques Cultivados.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 33.437, 10 de agosto de 2016, pág. 26.
Materia
Bosques
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Subvención/incentivo Negocios/industria/corporaciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por la presente Resolución, los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados (con excepción del Apoyo Económico No Reintegrable previsto en el artículo 17) deberán presentar anualmente una Declaración Jurada de los beneficios usufructuados y constituir las pertinentes garantías. Quedan exceptuados de constituir las pertinentes garantías los titulares de proyectos forestales de plantaciones inferiores a las 700 hectáreas en la Región Patagonia y 500 hectáreas en el resto del país o de superficies equivalentes en montos para planes de tratamientos silviculturales.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 25.080 - Ley de inversiones para bosques cultivados.

Legislación | Argentina | 1999

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Subvención/incentivo, Corte y extracción/explotación forestal, Forestación/reforestación

Fuente: FAO, FAOLEX