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Resolución Nº 15/2013 - Modifica el Anexo I de la Resolución Nº 555 de 2009, Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Embriones Caprinos.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.784, 12 de diciembre de 2013, pág. 17.
Materia
Ganado
Palabra clave
Ovinos/caprinos Comercio internacional Sanidad animal Plagas/enfermedades Certificación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución modifica la Resolución Nº 555 de 2009 (que aprueba las condiciones sanitarias para importar embriones caprinos) en el sentido de sustituir el Punto 3 del ítem III del apartado d) del Anexo I, en lo referente al Prúrigo lumbar (Scrapie). Se establece que el país exportador debe declararse oficialmente libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición debe ser reconocida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina; además debe certificar que los donantes de los embriones y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en dicho país o en otro país con igual condición sanitaria respecto a esta enfermedad.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Nº 555/2009 - Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Embriones Caprinos.

Legislación | Argentina | 2009

Palabra clave: Ovinos/caprinos, Comercio internacional, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Certificación

Fuente: FAO, FAOLEX