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Resolución Nº 151 - Reglamento que regula el limite de potencia de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, así como la velocidad máxima permitida en las diferentes zonas de operación, conforme al área autorizada.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 11, 9 de junio de 2017.
Materia
Pesca, Mar
Palabra clave
Pesca artesanal Embarcación de pesca Navegación Marcado/identificación Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Zonificación
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución expide el Reglamento interno que regula el limite de potencia de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, así como la velocidad máxima permitida en las diferentes zonas de operación, conforme al área autorizada. Se dispone que las embarcaciones nacionales menores a 20 TRB, entre éstas, las dedicadas a la actividad de pesca artesanal, solamente podrán instalar y usar como medio de propulsión hasta dos motores fuera de borda, cuya sumatoria de potencia no exceda de 150 HP. Se establece el límite de velocidad de navegación de 20 nudos para las embarcaciones menores, entre éstas, las dedicadas a la pesca artesanal, en las diferentes zonas de operación de jurisdicción nacional.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gob.ec