Resolución Nº 1.478 - Requisitos de ingreso de bulbos de ajo desde la República Popular China. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 4 de julio de 2001. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Verduras/legumbres Comercio internacional Protección vegetal Viticultura/prácticas enológicas Materiales de propagación/semillas Producción vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece que para su ingreso al país de bulbos de ajo (Allium sativum) para semilla o consumo, producidos en la República Popular China, deberán estar amparadas por un certificado fitosanitario oficial y estar libres de suelo y con las raíces recortadas. Texto completo Español