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Resolución Nº 145 - Establece la desinfección externa obligatoria de los contenedores que ingresen sin distinción de la carga que contengan y antes de salir de los puertos marítimos y puertos alternos.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 599, 1º de octubre de 2015.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Higiene/procedimientos sanitarios Desinfección/desinfestación Envasado/etiquetado
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución establece como medida fitosanitaria emergente y de cumplimiento obligatorio la desinfección externa de los contenedores que ingresen al territorio ecuatoriano, sin distinción de la carga que contengan y antes de salir de los puertos marítimos y puertos alternos a nivel nacional. Los operadores navieros, portuarios o logísticos que ingresen al país contenedores con o sin carga, refrigerados o no, deberán realizar la desinfección externa de los mismos. El producto químico que se utilizará para la desinfección será amonio cuaternario u otro producto equivalente de similar acción y registrado.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gob.ec