Resolución Nº 1.411 - Requisitos de ingreso de uvas de mesa frescas desde los Estados Unidos de Norteamérica. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 26 de junio de 2001. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Frutas/nueces comestibles Comercio internacional Viticultura/prácticas enológicas Protección vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece que para su ingreso al país de las uvas de mesa frescas (Vitis vinifera) para consumo, producidas en el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, deberán estar amparadas por un certificado fitosanitario oficial con la declaración de estar libres de Tetranychus mcdanielli, Tetranychus pacificus (Ac. Tetranychidae), Argyrotaenia citrana y Platynota stultana (Lep. Tortricidae), Homoladisca coagulata y Erythroneura spp (Hem. Cicadellidae). Texto completo Español