Resolución Nº 141 - Modifica la Resolución Nº 74, Normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 611, 17 de diciembre de 2015. Materia Mar Palabra clave Institución Puerto Navegación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Peligros Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución modifica la qe establece las Normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias, respecto a las Entidades Portuarias y Terminales Petroleros, que deberán incluir una cláusula en los permisos de operación otorgados a los Operadores Portuarios de Buque que presten el servicio de Practicaje y de Remolque, en la que se indique que en el evento de presentarse una emergencia así declarada por autoridad competente, derivada de la ocurrencia de un desastre natural debidamente calificado, deberán poner a disposición su contingente con personal y equipamiento, a efectos de coadyuvar a solucionar tal emergencia. Texto completo Español Página web www.registroficial.gov.ec Referencias - Legislación Enmienda Resolución Nº 74 - Normas para la administración de la protección marítima en las instalaciones portuarias. Legislación | Ecuador | 2015 Palabra clave: Institución, Puerto, Navegación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX