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Resolución Nº 14/05 - Incluye en el Código Alimentario Argentino el artículo 155 bis, referido a exigencias que deben cumplir los alimentos de origen animal.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2005
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Codex Alimentarius Normas Carne Leche/productos lácteos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En los alimentos de origen animal (carnes y subproductos, leches, huevos y miel) no deberán detectarse nitrofuranos y sus metabolitos, habiéndose demostrado científicamente el efecto genotóxico, carcinogénico, mutagénico y la capacidad de producir resistencia bacteriana de sus compuestos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino.

Legislación | Argentina | 1969

Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX