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Resolución Nº 1.398/2008 - Establécense los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente, en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.675 y en el artículo 3 de la Resolución N° 177/2007.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.494, 22 de septiembre de 2008.
Materia
Medio ambiente gen., Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Responsabilidad/indemnización Control de la contaminación Conservación del ecosistema
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En el marco de la normativa que establece, para aquellos que realicen actividades peligrosas, la obligación de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, la presente Resolución fija los montos mínimos asegurables de entidad suficiente. Tales montos representan la suma que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Resolución Nº 177/07 - Normas operativas para la contratación de seguros previstos por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, Ley de política ambiental nacional.

Legislación | Argentina | 2007

Palabra clave: Responsabilidad/indemnización, Control de la contaminación, Conservación del ecosistema, Biodiversidad

Fuente: FAO, FAOLEX

Ley Nº 25.675 - Ley General del Medio Ambiente.

Legislación | Argentina | 2002

Palabra clave: Ley marco, Conservación del ecosistema, Planificación ambiental, Protección del hábitat, EIA, Zona protegida, Protección del medio ambiente, Política/planificación, Contaminación de las aguas dulces, Control de la contaminación, Legislación básica, Biodiversidad

Fuente: FAO, FAOLEX