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Resolución Nº 137/99/PE - Plazo para que armadores de embarcaciones comprendidas en anexos I y II de la Resolución Nº 501-98-PE, acrediten la operatividad de sus embarcaciones presentando certificado de inspección.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6870, 16 de abril de 1999, págs. 172243 y 172244.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Embarcación de pesca Certificación
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La Resolución, que consta de 3 artículos, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los anexos I y II de la Resolución Nº 501-98-PE, podrán presentar hasta el 30 de abril de 1999 los Certificados de inspección de condición que acrediten la operatividad de las mismas, siempre que los mismos hayan sido emitidos hasta el 31 de julio de 1998 por una sociedad de clasificación internacionalmente reconocida por el IACS y conforme a los requerimientos establecidos en la Resolución Nº 132-98-PE.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Nº 501/98/PE - Listados actualizados de los derechos de sustitución de embarcaciones pesqueras de mayor escala.

Legislación | Perú | 1998

Palabra clave: Pesca marítima, Embarcación de pesca, Registro

Fuente: FAO, FAOLEX