Resolución Nº 1.377 - Requisitos de internación de semillas para uso forrajero o cesped. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 5 de junio de 2000. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Cultivos/praderas Materiales de propagación/semillas Comercio internacional Higiene/procedimientos sanitarios Plagas/enfermedades Producción vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución autoriza la internación al país de especies de semillas para uso forrajero o césped cuando vengan amparadas por el correspondiente certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se especifiquen los requisitos que se detallan en la presente norma. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 1.228 - Requisitos de internación de semillas para uso forrajero o cesped procedentes de Nueva Zelandia. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Protección vegetal, Cultivos/praderas, Materiales de propagación/semillas, Comercio internacional, Higiene/procedimientos sanitarios, Plagas/enfermedades, Producción vegetal Fuente: FAO, FAOLEX Resolución Nº 2.866 - Requisitos de internación de semillas para uso forrajero o cesped procedentes de Nueva Zelandia. Legislación | Chile | 2001 Palabra clave: Protección vegetal, Cultivos/praderas, Materiales de propagación/semillas, Comercio internacional, Higiene/procedimientos sanitarios, Plagas/enfermedades, Producción vegetal Fuente: FAO, FAOLEX