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Resolución Nº 1.346/92/SUNAD - Considera como puerto de origen el puerto en que se efectúe el desembarco de los productos hidrobiológicos capturados y procesados en aguas internacionales.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 4501, 7 de noviembre de 1992, págs. 110285 y 110286.
Materia
Pesca
Palabra clave
Puerto Desembarco Productos pesqueros Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, que consta de 3 artículos, aprueba el Programa para la inspección y control de transbordo de productos hidrobiológicos que realizan los barcos de bandera extranjera en puertos peruanos. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería es el órgano competente para recepcionar, evaluar y aprobar las solicitudes de transbordo de los productos provenientes de la pesca de altura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas o adyacentes.

Texto completo
Español